(*) Los campos marcados con asterisco son obligatorios.
Acepto la cláusula de protección de datos de carácter personal.
En el desarrollo de la actividad docente y de aprendizaje es imprescindible utilizar y compartir copias de libros y revistas. La ley establece una excepción al derecho de autor para determinados usos de estos materiales y reconoce a los autores y editores un derecho irrenunciable a recibir una remuneración equitativa por estas utilizaciones, que tiene ser abonada, a través de CEDRO, por los centros universitarios que lleven a cabo este tipo de actividad.
Información más detallada:
Las universidades y los centros públicos de investigación pueden llevar a cabo determinados usos de fragmentos de libros, revistas y periódicos sin que dichas instituciones tengan la obligación de obtener la licencia de CEDRO, siempre que las copias:
![]() | Se utilicen para la enseñanza. |
![]() |
No excedan del 10 % de un libro o un artículo de revistas. |
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Se lleven a cabo en la universidad y con medios propios del centro. |
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El acceso esté restringido a los alumnos y al personal docente e investigador de la universidad. |
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Se incluya el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible. |
A cambio de este beneficio las universidades, sus centros adscritos y los centros públicos de investigación deben abonar una remuneración para los autores y editores a través de CEDRO.
Las universidades y los centros públicos de investigación deben abonar una remuneración para los autores y editores a través de CEDRO:
Modalidad de explotación | Coste de la remuneración |
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Fotocopiar | 1,42 € /alumno/año académico |
Usos digitales | 4,13 € /alumno/año académico |
Escanear | 0,47 € /alumno/año académico |
Imprimir | 1,12 € /alumno/año académico |
Distribución copias papel | 0,41 € /alumno/año académico |
Libros, revistas y periódicos tanto nacionales como internacionales.